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El Despido

Podemos decir de forma muy general que el despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.

En Nuestra Venezuela, aunque existe una inamovilidad laboral la cual comenzó Desde el 1 de enero y es hasta el 31 de diciembre de este año 2014, se mantiene vigente en el país el decreto de inamovilidad laboral, mediante el cual se prohíbe el despido de cualquier trabajador sin el consentimiento de las Inspectorías del Trabajo.

Importante tomar en cuenta las causas despido injustificado o indirecto Venezuela

El Artículo 80 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se refiere al despido indirecto o injustificado, por parte del patrono o empleador.

Causas justificadas de retiro del trabajo por parte del trabajador o empleado.

Se considerará despido indirecto o injustificado por parte del Patrono, los siguientes casos:

- Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).

- Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él.

- La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses.

- Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.

- Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.

- La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador.

- La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.

- El cambio arbitrario del horario de trabajo.

- Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.

Hay excepciones, no se considerará como despido injustificado o indirecto:

- Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, una vez sometido al período de prueba a un puesto superior, que no exceda los 90 días.

- Transferir nuevamente al trabajador a su puesto anterior, después de haber desempeñando temporalmente, por un tiempo no mayor a 180 días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto.

- El traslado temporal del trabajador por un lapso que no exceda los 90 días, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, en caso de emergencia.

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador (Doblete):

Artículo 92 (LOTTT): En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

Para la indemnización por despido injustificado, se debe pagar:

- Prestaciones Sociales o Antigüedad (Artículo 142 LOTTT)
- indemnización por despido indirecto o injustificado (Doblete, Artículo 92 LOTTT)

Como lo que este pendiente por pagar:
- Sueldos
- Utilidades
- Vacaciones
- Bono Vacacional
- Intereses sobre prestaciones sociales.

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